El Senado de la República aprobó ayer castigar con hasta 15 años de prisión y con mil a 2 mil 500 días de multa, el matrimonio infantil en México; si la víctima es integrante de una comunidad indígena o comunidad afromexicana, la pena será de hasta 22 años de cárcel.
Con 90 votos a favor, los senadores reformaron el artículo 205-Bis y se creó el Capítulo IX al Título Octavo del Código Penal Federal en materia de matrimonio forzado de personas menores de edad, cuya iniciativa estuvo un año en comisiones a la espera de ser aprobada.
La nueva reforma el Código Penal que prohíbe el matrimonio infantil en México establece que serán sancionados aquellos que comentan el delito de cohabitación forzada en:
- menores de 18 años
- personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho
- personas que no tienen capacidad para resistirlo
Es decir, que todas aquellas personas que obliguen, coaccionen, induzcan, soliciten, gestionen u oferten a una o más personas, serán acreedores a recibir cárcel.
De acuerdo con el dictamen, el matrimonio forzado de menores de 18 años tiene consecuencias negativas en las niñas que son obligadas a casarse, además, ese delito puede derivar en la comisión de otros ilícitos y abusos, como la realización de trabajos forzados, prostitución y violencia contra los menores, embarazos prematuros, entre otras.
Del 2010 al 2021, en nuestro país se registraron 153 mil matrimonios infantiles, es decir, 38 matrimonios diarios.