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Política

Detienen a alcalde de Chiapas por violencia política contra mujeres

La violencia política contra las mujeres por razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género.

08 agosto, 2021 | Redacción ADN40 | Estados

La Fiscalía General del Estado de Chiapas informó la captura del presidente municipal de Bochil, Gildardo “N”, por el delito de violencia política contra las mujeres por razón de género.

De acuerdo con el comunicado, Gildardo “N”, en su carácter de alcalde y en ejercicio de sus funciones como servidor público, realizó diversas conductas de naturaleza omisiva en contra Irene “N”, síndica municipal, Luisa “N” regidora plurinominal y Sara “N”, segunda regidora del Ayuntamiento de Bochil.

La fiscalía de Chiapas solicitó al Congreso del Estado la separación del cargo de presidente municipal de Gildardo “N”, quien fue desaforado.

Tras lo anterior, la Fiscalía de Delitos Electorales obtuvo la correspondiente orden de aprehensión, la cual fue ejecutada por elementos de la Policía Especializada adscritos a esta fiscalía en contra de Gildardo “N”.

De acuerdo a la carpeta de investigación correspondiente, el detenido realizó diversas conductas de naturaleza omisiva, en contra de la síndica y la primera y segunda regidora del Ayuntamiento de Bochil, tales como no convocarlas a sesiones, no proporcionarles información relacionada con los cargos y funciones de las ofendidas, no responder sus requerimientos de información de la cuenta pública, ni de los informes trimestrales y anual, y no les permitía asistir a sesiones de cabildo, reteniéndolas en sus propias oficinas.

El imputado fue recluido en el Centro Estatal de Reinserción Social para Sentenciados (CERSS) número 14 “El Amate”, donde el Órgano Jurisdiccional resolverá su situación jurídica en el término constitucional.

¿Qué es la violencia política?

La violencia política es todo acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, hacer uso de expresiones que impliquen injurias, calumnias, difamación o que denigren a las personas, a las instituciones públicas, a los partidos políticos o a sus candidatos, de acuerdo con el INE.

En tanto, la violencia política contra las mujeres por razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

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