El gobierno estatal publicó en el periódico oficial del estado, el nuevo decreto, en donde se ordena la restricción de la movilidad de lunes a domingo, entrando en vigor desde hoy sábado, señalando principalmente que no se podrá transitar por la vía pública después de las 11 de la noche:
De lunes a domingo en el horario comprendido de las 00:00 horas a las 05:00 horas, no se podrá deambular o transitar en vehículos por las vías públicas, salvo para la realización de las siquientes actividades:
1.- Adquisición y entrega de productos farmacéuticos;
2.- Traslado a centros de trabajo, siempre que su operatividad se encuentre permitida dentro de este horario;
3.- Realización de las actividades directamente necesarias para atender emergencia sanitaria;
4.- Traslado a unidades médicas y hospitalarias;
5.- Contratación y prestación de servicios funerarios;
6.- Seguridad pública, protección ciudadana y protección civil,
7.- Conservación, mantenimiento y reparación de infraestructura critica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables;
8.- Servido de autotransporte de carga al que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;
9.- Servicio de autotransporte de pasajeros al que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;
10.- Traslado desde y hacia el aeropuerto o centrales y terminales de servicio de autotransporte de pasajeros;
11.- Asistencia y cuidado de adultos mayores, menores, personas con discapacidad o consideradas especialmente vulnerables;
12.- Adquisición y contratación de bienes y servicios relacionados con las actividades esenciales, siempre que su operatividad se encuentre permitida dentro de este horario;
13.- Por causa de fuerza mayor o de necesidad plenamente justificada;
14.- Prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros, siempre y cuando el servicio se brinde para realizar algunas de las actividades descritas en las fracciones anteriores.
