La secretaría de Finanzas emite una nueva disposición para el estado de Tabasco.
Rolando Díaz Cruz
Desde este jueves, los tabasqueños acostumbrados al consumo de alcohol, podrán contar con un mayor margen de horario para la compra de las bebidas del “dios Baco”, ya que se amplía el tiempo de venta de bebidas alcohólicas en abarrotes, centro comercial, expendio, minisúper, supermercado, ultramarinos y tienda de conveniencia que cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento.
Y es que a partir de ahora, la venta de alcohol en las abarroteras, expendios y ultramarinos, será de lunes a sábado de 11 de la mañana a 9 de la noche, mientras que en los minisúper, supermercados y tiendas de conveniencia, será de lunes a domingo de 10 de la mañana hasta las 9 de la noche y para los centros comerciales de lunes a viernes de 10 de la mañana a 9 de la noche y los sábados y domingos de 10 de la mañana a 5 de la tarde.
Para los clubes deportivos y desarrollos turísticos, se autoriza también la venta y consumo de vinos, licores y cervezas en horario de lunes a viernes de 10 de la mañana a 9 de la noche, y sábado y domingo de 10 de la mañana a 5 de la tarde.
Restaurantes y hoteles
Para los restaurantes y restaurant-bar, estos podrán operar de 9 de la mañana a 11 de la noche de lunes a domingo mientras que en los hoteles y moteles, la venta será de lunes a domingo, desde su apertura y hasta las 23 horas, mientras que la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto para su consumo en los establecimientos señalados en el presente artículo deberá ser acompañada de alimentos.
Los antros no
En cuanto a los bares o bares con presentación de espectáculos, casinos, centros de espectáculos, discotecas, salones de baile en forma eventual continúa suspendida temporalmente la elaboración, venta y distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto.
Asimismo, se señala que el incumplimiento del presente acuerdo se sancionará con multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y suspensión preventiva de la actividad comercial de bebidas alcohólicas hasta por un plazo de 90 días y, en su caso, la revocación de la licencia de funcionamiento.
