Este miércoles por la madrugada, diputados aprobaron con 450 votos a favor y 22 abstenciones, reformas a la Ley de Instituciones de Crédito en las que se puede sancionar hasta con nueve años de cárcel a los denominados “montadeudas”, instituciones financieras que ofrecen préstamos a través de las redes sociales o apps, con tasas de interés exorbitantes.
La minuta turnada al Senado prohíbe a las instituciones de crédito solicitar el acceso a la información privada como contactos, fotografías, videos, información bancaria y laboral, misma que es usada posteriormente para extorsionar y defraudar a las personas que víctimas de estas prácticas fraudulentas.
Con la reforma, se establece prisión de uno a seis años a las personas que, a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, se ostenten frente al público por cualquier medio de publicidad como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización para constituirse, funcionar, organizarse y operar con tal carácter, o bien, usen lenguaje financiero que induzca al error, según sea el caso.
Las sanciones aumentarán hasta en un 50% cuando la conducta se realice a través de la utilización de aplicaciones que ofrezcan servicios financieros, operadoras de pago y plataformas que ofrezcan servicios digitales, redes sociales o servicios por internet.
En años recientes, se dieron diversos casos donde “la gente caía por necesidad en pedir estos créditos y al decir sí a las aplicaciones, les bajaban sus fotos, datos, información personal, videos, audios, y con esa información, a sus conocidos les cobraban amedrentándolos con sus propias fotos”, declaró el diputado Jérico Abramo Masso, promotor de la reforma.