El Gobierno del Estado publicó el Decreto 5507 que permite el avance hacia a la nueva normalidad. Se exhorta a la población a mantener las medidas de higiene.
Rolando Díaz Cruz
De acuerdo al Decreto 5507 rubricado por el gobernador Carlos Manuel Merino Campos, Tabasco se posicionó en sexto lugar, de casos acumulados, en cuarto lugar en casos activos por entidad y en el 20 en defunciones lo que determina la transición en la semaforización, Sin abandonar los protocolos sanitarios y medidas de seguridad.
En tal sentido, los establecimientos cuyos giros han sido considerados esenciales continuarán operando con las medidas generales y específicas de higiene y seguridad: abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, tiendas de abarrotes, central de abasto, mercados, tortillerías, panaderías y venta de mayoreo de envases, empaques e insumos para el sector alimenticio (servicio a domicilio), podrán operar al 75 por ciento de su capacidad en sus horarios hasta las 21:00 horas.
En cuanto a restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elaboran alimentos, podrán operar al 75 por ciento de su capacidad con un máximo de 10 comensales por mesa, de lunes a domingo en sus horarios de apertura y hasta las 23:00 horas.
Los hoteles y moteles, podrán operar con un límite de ocupación de hasta el 75 por ciento y las áreas comunes con aforo reducido al 75 por ciento al igual que las plazas y centros comerciales de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y hasta las 21:00 horas.
Los cines y teatros, podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de lunes a domingo hasta las 23:00 horas con sus funciones de forma escalonada.
Amplian horarios de gimnasios
En cuanto a los gimnasios, podrán operar al 75 por ciento de su capacidad en espacios cerrados, y sin restricción en espacios abiertos, siempre que se garantice la sana distancia, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y hasta las 21:00 horas, mientras que clubes, centros, canchas y unidades deportivas, zoológicos, jardines, parques, plazas públicas y demás de similar naturaleza; podrán operar al 75 por ciento en espacios cerrados y abiertos, siempre que se garantice la sana distancia.
Asimismo, los estadios deportivos podrán operar al 75 por ciento de su capacidad igual que las albercas recreativas y demás similares, siempre que se garantice la sana distancia, de lunes a viernes hasta las 20:00 horas; y sábados y domingos hasta las 17:00 horas.
Los bares podrán operar al 75 por ciento hasta las 21:00 horas mientras que los centros religiosos, podrán operar hasta las 20:00 horas de lunes a domingo, con aforo al 75 por ciento.
Se abren los salones
Los salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, y demás de similar naturaleza, incluyendo los ubicados en hoteles, los cuales podrán operar previa validación de sus protocolos por la Secretaría de Salud estatal, al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia; debiendo notificar la celebración del evento que se trate, a la Secretaría de Salud estatal por lo menos con 5 días de anticipación.
El decreto, ordena a la Secretaría de Finanzas para que en el ámbito de su competencia emita las disposiciones relativas al ajuste de horarios para la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas conforme a las disposiciones establecidas.
